Taller con máquinas herramienta antiguas

RD 1215/1997: qué exige a las máquinas de tu empresa y cómo adecuarlas

Equipos de trabajo · 3 min de lectura

Publicado el 4 de noviembre de 2026 · CEnorm Consulting

En una frase: el RD 1215/1997 obliga a toda empresa a que sus equipos de trabajo cumplan los requisitos mínimos de su anexo I, tengan o no marcado CE; las máquinas anteriores a 1995 no necesitan marcado, pero sí adecuarse.

El Real Decreto 1215/1997 no va de vender máquinas, sino de usarlas. Obliga a cualquier empresa a que sus equipos de trabajo cumplan unos requisitos mínimos de seguridad, tengan o no marcado CE. Si en tu nave hay una prensa de los ochenta o una línea que habéis modificado con los años, este es el texto que te afecta.

A quién obliga

Al empresario, no al fabricante. El artículo 3 le pide que los equipos que pone a disposición de sus trabajadores sean adecuados al trabajo y que solo utilice equipos que cumplan dos cosas: la legislación que les sea de aplicación y las condiciones generales del anexo I del propio real decreto.

Esto incluye las máquinas nuevas con marcado CE. El marcado demuestra que la máquina salió bien de fábrica; el RD 1215/1997 exige además que se instale, se use y se mantenga de forma segura durante toda su vida.

Qué pide el anexo I

Es una lista de requisitos mínimos, y solo se aplica cada uno si la máquina tiene el riesgo correspondiente. Los que más se revisan en una adecuación son:

  • Órganos de accionamiento visibles, identificables y fuera de las zonas peligrosas.
  • Puesta en marcha solo mediante una acción voluntaria sobre un órgano previsto para ello.
  • Parada general segura y, cuando haga falta, parada de emergencia.
  • Resguardos o dispositivos de protección frente a elementos móviles que puedan causar accidentes.
  • Protección frente a proyecciones, caída de objetos, emanaciones y temperaturas extremas.
  • Separación de las fuentes de energía, señalización y protección frente al contacto eléctrico.

El anexo II completa lo anterior con las condiciones de utilización: cómo se instala, se usa y se mantiene el equipo.

Máquinas antiguas sin marcado CE

El marcado CE es obligatorio para las máquinas que se comercializan desde el 1 de enero de 1995. Las que ya estaban en servicio antes no tienen que llevarlo, pero sí tienen que cumplir el anexo I. El propio real decreto aclara que, en equipos que ya estaban en servicio, no hace falta necesariamente adoptar las mismas medidas que en uno nuevo: se busca el mismo nivel de seguridad, no copiar la solución.

Una adecuación seria tiene cuatro pasos: inventario de equipos, revisión de cada máquina frente al anexo I, informe con las deficiencias y las medidas priorizadas, y comprobación de que las medidas se han aplicado.

Cuidado con las modificaciones

Cambiar una máquina para que haga más de lo que hacía, más rápido o de otra manera puede tener más consecuencias de las que parece. El Reglamento (UE) 2023/1230 lo dice expresamente: quien hace una modificación sustancial pasa a tener las obligaciones del fabricante, y eso puede suponer un marcado CE nuevo. Antes de modificar, conviene valorar si el cambio crea peligros nuevos o aumenta los existentes.

Comprobaciones y formación

El real decreto exige también comprobar los equipos después de instalarlos y de forma periódica cuando su seguridad dependa de ello, y formar e informar a los trabajadores que los usan. El INSST publica una guía técnica con criterios prácticos para todo el texto.

Ideas clave

  • Obliga al empresario que usa la máquina, no al fabricante.
  • Se aplica también a las máquinas nuevas con marcado CE.
  • Las máquinas en servicio antes de 1995 no llevan marcado CE, pero deben cumplir el anexo I.
  • Una modificación sustancial te convierte en fabricante y puede exigir un marcado CE nuevo.

Preguntas frecuentes

¿Una máquina con marcado CE ya cumple el RD 1215/1997?

No automáticamente. El marcado CE acredita cómo salió de fábrica; el RD 1215/1997 exige además que se instale, se use, se mantenga y se compruebe de forma segura en tu empresa.

¿Quién puede hacer el informe de adecuación?

El real decreto no reserva la tarea a una profesión concreta: exige que las comprobaciones las haga personal competente. En la práctica lo hacen técnicos de prevención, ingenieros o consultorías especializadas.

¿Hay que adecuar una máquina que casi no se usa?

Sí, si está a disposición de los trabajadores. Si no se va a usar, lo más sencillo es retirarla del servicio y señalizarlo.

¿Tienes una máquina entre manos?

Cuéntanos qué máquina es, para qué mercado y en qué punto está. Te respondemos en dos días laborables con los pasos y un presupuesto por fases.

Pide presupuestoo escríbenos a info@cenormconsulting.com

Foto de cabecera: Pexels, con tinte de color.

Pide presupuesto