Línea de producción en una fábrica

Directiva 2006/42/CE: qué pasa con tus máquinas cuando deje de aplicarse

Directiva de máquinas · 3 min de lectura

Publicado el 4 de noviembre de 2026 · CEnorm Consulting

En una frase: lo que se introdujo en el mercado conforme a la Directiva 2006/42/CE antes del 20 de enero de 2027 sigue siendo válido; lo que salga desde esa fecha tiene que cumplir el Reglamento 2023/1230.

Si tus máquinas llevan marcado CE según la Directiva 2006/42/CE, no tienes que rehacer nada de lo que ya vendiste: lo que se puso en el mercado antes del 20 de enero de 2027 sigue siendo válido. El problema está en lo que fabriques a partir de esa fecha.

Qué cambia y cuándo

La Directiva 2006/42/CE se aplica desde el 29 de diciembre de 2009 y en España se incorporó mediante el Real Decreto 1644/2008. El Reglamento (UE) 2023/1230 la deroga con efectos desde el 20 de enero de 2027. A partir de ese día, cada unidad nueva que introduzcas en el mercado tiene que cumplir el Reglamento, aunque sea del mismo modelo que fabricabas con la Directiva.

Qué puedes aprovechar

  • La evaluación de riesgos: el método de la ISO 12100 no cambia. Hay que revisarla frente a los requisitos nuevos, no empezar de cero.
  • La mayor parte del expediente técnico: planos, cálculos, informes de ensayo y esquemas siguen siendo válidos si la máquina no cambia.
  • Las medidas de protección ya aplicadas, salvo que los requisitos nuevos pidan algo más.

Qué tienes que revisar

  • La clasificación: el anexo IV de la Directiva pasa a ser el anexo I del Reglamento, con una parte A que siempre exige organismo notificado.
  • Los requisitos nuevos: protección contra la corrupción del software y las conexiones, sistemas de mando y comportamiento autoevolutivo.
  • Las instrucciones, si quieres darlas en formato digital.
  • Las referencias legales del expediente y de la declaración de conformidad, que tienen que citar el Reglamento.
  • Las normas armonizadas: comprueba cuáles están citadas al amparo del Reglamento y en qué versión.

Y si tienes stock

Las máquinas que ya estén en el mercado antes del 20 de enero de 2027 pueden seguir vendiéndose después. Lo que no se puede hacer es introducir en el mercado unidades nuevas conforme a la Directiva a partir de esa fecha. Si tu ciclo de fabricación es largo, planifica qué unidades saldrán antes y cuáles después.

Ideas clave

  • La Directiva se aplica desde el 29 de diciembre de 2009 (en España, RD 1644/2008).
  • El Reglamento 2023/1230 la deroga con efectos desde el 20 de enero de 2027.
  • La evaluación de riesgos y gran parte del expediente se pueden aprovechar.
  • Hay que revisar la clasificación, los requisitos nuevos y las referencias legales.

Preguntas frecuentes

¿El RD 1644/2008 también desaparece?

El RD 1644/2008 es la norma española que incorporó la Directiva. Al aplicarse directamente el Reglamento, su contenido queda superado para las máquinas que se introduzcan en el mercado desde el 20 de enero de 2027.

¿Puedo vender en 2027 máquinas que ya tengo en stock?

Sí, si ya estaban introducidas en el mercado antes de la fecha. Lo que no se puede es introducir unidades nuevas conforme a la Directiva desde ese día.

¿Siguen valiendo las normas armonizadas que uso?

Hay que comprobar cuáles se citan al amparo del Reglamento y en qué versión. Hasta que se publiquen, conviene revisar caso por caso.

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Foto de cabecera: Pexels, con tinte de color.

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